Se han realizado grandes esfuerzos desde el año 2000 por parte de diversas asociaciones de profesionales sanitarios para llamar la atención acerca del peligro que representan las lesiones por pinchazo de aguja, descritas por el Parlamento Europeo como “una de las amenazas más graves para la salud y la seguridad en los lugares de trabajo de la Unión Europea, que según se calcula provocan en torno a un millón de lesiones accidentales cada año”.
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Ahora que ya se ha aprobado la inclusión en la legislación de la UE de la obligación de cumplir requisitos para la protección de los trabajadores sanitarios, los hospitales y las instituciones del ámbito sanitario tendrán que diseñar rápidamente estrategias para cumplir con las normas a su debido tiempo. La nueva Directiva está concebida para ayudar a prevenir las lesiones que puedan sufrir los trabajadores sanitarios causadas por instrumental médico punzocortante, como agujas hipodérmicas y dispositivos de recolección de muestras de sangre, que pueden provocar infecciones por agentes patógenos presentes en la sangre, como la hepatitis o el VIH. Se estipula que la Directiva debe estar incluida en el marco de las legislaciones nacionales de todos los países de la UE; el límite para esta modificación es el mes de mayo de 2013. Sin embargo, la planificación de cara a cumplir con la Directiva de la UE es urgente y debe abordarse ahora mismo, sin postergarla hasta 2013.
Son muchos los estudios que han demostrado que la adopción de dispositivos médicos con ingeniería de seguridad, como agujas, dispositivos de flebotomía y catéteres intravenosos que incorporan pantallas de protección o mecanismos de retracción de la aguja, junto con una mejor formación del personal y la disposición de procedimientos revisados, reducen drásticamente el número de lesiones. Bajo los términos de la Directiva de la UE, las instituciones sanitarias estarán obligadas a adoptar medidas para impedir que su personal sufra lesiones causadas por instrumental punzocortante, incluido el uso de dispositivos médicos con ingeniería de seguridad.
La Directiva confirma que los empleadores tienen la responsabilidad de proteger a sus empleados frente a las lesiones ocasionadas por el instrumental punzocortante. Por lo tanto, el cumplimiento de las normas será obligatorio. A pesar de la presión a que están sometidos en Europa los presupuestos del área sanitaria, cada vez son más las instituciones que han creado un caso sólido para la adopción de dispositivos de seguridad. Las organizaciones sanitarias que ya han adoptado el uso de estos dispositivos reconocen que esta medida es parte de los esfuerzos por ofrecer a sus empleados un entorno laboral más seguro y eliminar el gasto que suponen el tratamiento de las lesiones y el absentismo laboral, así como evitar daños y costosos procesos jurídicos.
NHS Employers, organismo de los empleadores británicos del Sistema de Salud que forma parte de la asociación británica NHS Confederation y está integrado en la Federación Europea de Hospitales y Atención Sanitaria, publica recomendaciones específicas sobre la implementación de la Directiva de la UE. Dichas recomendaciones hacen hincapié en que los empleadores deben respetar la jerarquía de controles estipulada en las Directivas Europeas ya en vigor, y recuerdan que la Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha dispuesto medidas para erradicar las lesiones causadas por el instrumental punzocortante. En casos donde no sea factible eliminar los riesgos, el empleador debe tomar medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo, entre las que figura el empleo de dispositivos punzantes más seguros.
No obstante, en el diseño de estrategias para satisfacer las normas impuestas por la Directiva de la UE hay un punto en particular que precisa ser debatido y aclarado. La Directiva se refiere específicamente a: “eliminar el uso innecesario de instrumental punzocortante mediante la implementación de cambios en la práctica y, en función de los resultados de la evaluación de riesgos, proporcionar dispositivos médicos que incorporen mecanismos de protección con ingeniería de seguridad”. Entonces, ¿en qué consiste la evaluación de riesgos? ¿Existe verdaderamente un nivel de riesgo que sea bajo?
La Directiva mantiene que “la evaluación de riesgos incluirá la determinación de la exposición, asumida la importancia de un entorno de trabajo suficientemente dotado y organizado, y comprenderá todas las situaciones donde exista una herida, sangre u otro material potencialmente infeccioso”, mientras que otra de sus disposiciones aduce que “…nunca debe suponerse que no hay riesgo”.
Sobre esta base, se puede interpretar que la Directiva de la UE pretende expresar que el riesgo puede estar presente siempre que se utilicen agujas huecas, dada la capacidad que tienen para retener cantidades relativamente altas (y, por tanto, especialmente peligrosas) de sangre que podría estar infectada. Esto podría explicar por qué las instituciones que han optado por pasar a utilizar casi exclusivamente dispositivos de seguridad generalmente han obrado así debido a que esta medida reduce mucho el riesgo de sufrir lesiones causadas por instrumental punzocortante; asimismo, se trata de un modo relativamente económico de demostrar una actitud responsable de cara a la protección de la seguridad de sus trabajadores sanitarios.
Merece la pena mencionar que las lesiones por agujas pueden transmitir unos 20 agentes patógenos de transmisión hemática potencialmente mortales, incluidos el virus de la hepatitis B (VHB), el de la hepatitis C (VHC) y el VIH. Al sufrir una lesión causada por una aguja u otro objeto punzocortante contaminado, el riesgo de infección afecta a uno de cada tres trabajadores en el caso de la hepatitis B (VHB), a uno de cada 30 en el caso de la hepatitis C (VHC) y a uno de cada 300 en el caso del VIH. Si pasamos del riesgo a los resultados reales de las infecciones, el panorama es muy preocupante. Hay estudios que demuestran que la tasa de infecciones del VHC es de entre una y dos personas de cada 100 expuestas a las lesiones con agujas (exposición a lesiones percutáneas).
En la mayoría de las legislaciones europeas, el riesgo jurídico y para la reputación que deriva de las lesiones por instrumental punzocortante y sus infecciones subsiguientes representa un peligro evidente y actual, no un problema que vaya a plantearse solo al cumplirse el plazo límite de la Directiva de la UE en 2013. Si consideramos el ejemplo del Reino Unido, vemos que una sentencia de los tribunales superiores ha confirmado la gravedad de estas lesiones, que afectan directamente a los derechos de la parte lesionada a percibir indemnizaciones. En lo que supone un avance crucial, la autoridad reguladora británica, el Health and Safety Executive, ha actuado recientemente de forma muy decidida y notoria, emprendiendo acciones contra un hospital del Servicio Nacional de Salud (NHS, por sus siglas en inglés) donde un profesional sanitario sufrió una lesión con una aguja que le provocó una infección con el VHC. Asimismo, otros países europeos disponen de legislación sobre seguridad para proteger a los trabajadores que estipulan el pago de indemnizaciones o multas a las víctimas. Entre ellos se incluyen Francia, Alemania, Italia y España.
Así pues, ¿cuándo deberían empezar las instituciones a diseñar y desarrollar directrices de seguridad que garanticen el cumplimiento de la Directiva de la UE? Según lo expuesto por organizaciones independientes y muy influyentes, ya ha empezado la cuenta atrás. Por ejemplo, las recomendaciones de aplicación formuladas por NHS Employers advierten con claridad que “las negociaciones de cara a la implementación nacional deberían dar comienzo de inmediato, con el objeto de limitar los graves riesgos para la salud laboral tan pronto como sea posible”. Al planificar la adopción del uso de dispositivos de seguridad, las instituciones deben tener en cuenta el tiempo necesario para realizar una evaluación de riesgos, examinar y comparar los distintos dispositivos e iniciar los programas de formación, para asegurarse de que los profesionales no encuentren dificultades y las normas se satisfagan por completo antes del límite para su adopción obligatoria, que se cumple en mayo de 2013. Para complementar estas disposiciones, la Red Europea de Bioseguridad advierte que la única política eficaz es incorporar los dispositivos de seguridad tan pronto como se pueda, ya se trate de catéteres o agujas. Su guía de implementación especifica que “los intentos de utilizar dispositivos médicos con ingeniería de seguridad solo en determinadas zonas o para determinados pacientes no resultan viables ni eficaces”.
La conclusión es clara: las disposiciones de la Directiva de la UE y los consejos de cara a la implantación de medidas de seguridad formulados por organizaciones independientes subrayan la importancia de adoptar medidas de seguridad, incluido el uso de dispositivos con ingeniería de seguridad, eficaces en todos los casos de riesgo de lesiones. Estas mismas organizaciones advierten que es urgente planificar cómo se van a acatar las obligaciones impuestas por la Directiva de la UE, ya que estas no se pueden postergar hasta 2013. Cada vez son más las instituciones sanitarias de toda Europa que se deciden a adoptar ya las medidas oportunas para cumplir la ley adelantándose al plazo límite legislativo, puesto que reconocen ventajas claras en la protección de sus trabajadores y la eliminación de riesgos tanto para su reputación como en relación a los posibles costes jurídicos y financieros que implica el incumplimiento de las normativas.
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